Publicado: 10 de agosto de 2015
La reciente Ley 25/2015, comúnmente denominada como “de segunda oportunidad”, introduce una modificación en el artículo 327 del actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ley dibuja una doble posibilidad para las Comunidades Autónomas en el ámbito del Registro de licitadores. En este sentido, podrán optar por crear su propio Registro Oficial, en el que harán constar las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo soliciten y hayan sido clasificados por ellas, así como los que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar de las que se recogen en la Ley.