Alguno de los términos más buscados
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad de Madrid recuerda que en los contratos de suministros la cantidad a suministrar es una cantidad estimada y que la cantidad objeto de suministro que figura en el Pliego es la cantidad máxima a la que se obliga el adjudicatario por el precio unitario ofertado, sin que constituya una cantidad cerrada y fija. De esta forma el licitador debe incluir esa cantidad en su oferta pues si incluyese una menor, en caso de demanda por encima de esa cifra, el adjudicatario no estaría obligado a mantener el precio de su oferta con el consiguiente trastorno a la Administración.