Publicado: 26 de septiembre de 2016
La Directiva, en su artículo 59, establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación”, que está conformado por una declaración formal y actualizada de la empresa interesada…