Alguno de los términos más buscados
Publicado: 15 de enero de 2018
La cesión de un contrato administrativo basado en un acuerdo marco, siendo el cedente un operador económico adjudicatario del acuerdo marco y el cesionario un operador económico que no forma parte del mismo, plantea una disyuntiva entre la aplicación de los artículos 198.1 y 226 del TRLCSP en tanto que, en esta concreta circunstancia, pudieran resultar contradictorios. Fruto de la controversia acontecida en relación a un contrato administrativo convocado por el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura ha emitido un informe pronunciándose sobre el fondo del asunto.