Publicado: 26 de febrero de 2018
El TACP de la Comunidad de Madrid ha dictado un Acuerdo mediante la Resolución Nº 31/2018 en el que estima un recurso planteado con motivo de la exclusión de un licitador en el marco de un procedimiento de licitación pública que recoge en su Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que “solo se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos”.