Publicado: 23 de abril de 2018
Desde los principios generales de la contratación pública y su aplicación en todas las fases del procedimiento, regula la LFCP algunos puntos de interés entre los que destacan: la obligación de que los contratos públicos incluyan, de manera preceptiva, criterios de adjudicación y requerimientos de ejecución de carácter medioambiental o social, debiendo, estos últimos tener una ponderación de al menos el 10 por ciento del total de puntos y limitando las mejoras a supuestos excepcionales. Para la licitación electrónica, se crea la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra como única herramienta y obligatoria para todas las entidades sometidas a la Ley Foral y salvaguarda de forma especial la concurrencia del licitador al procedimiento, de manera que la exclusión se constituye en excepción. Incluye la regulación del contrato mixto e incluye el concepto de riesgo operacional para la adjudicación de los contratos de concesión….