“No es posible que el órgano de contratación, con motivo de la ejecución de la resolución que lo obliga a la retroacción de las actuaciones, modifique o anule tramites que, en base al principio de conservación de actos, deban conservarse por no quedar afectados por la nulidad reconocida por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, hay determinados supuestos en los que se podría producir una revisión de esos actos”.
