““Partiendo de que el primer 20 por ciento del contrato ejecutado queda, en todo caso, excluido de la revisión de precios prevista en los pliegos, la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña se plantea cómo se cuantifica este porcentaje (importe del contrato no revisable) en los contratos modificados o cedidos parcialmente.”