El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucíarecuerda en esta resolución que la exclusión de un licitador ha de comunicarse por medios adecuados y suficientes de modo que la comunicación verbal de la exclusión en el acto de apertura no exime al órgano de contratación de notificar por escrito al licitador excluido. Precisamente esta notificación constituirá el acto objeto de recurso.