El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales señala que para la exclusión de una oferta deben verificarse dos condiciones:
1) Los errores imputados deben acreditar sin género de dudas la falta de viabilidad técnica de la oferta o su incoherencia con los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2) Dichos errores pueden ser detectados sin necesidad de efectuar un juicio técnico o de valor.