Como se desprende del análisis efectuado, la Resolución analizada realiza una clara interpretación de algunas de las cuestiones de mayor incidencia que la nueva Directiva en materia de contratación pública viene en configurar; así:
(I) Se reafirma en el deber de fraccionamiento del objeto del contrato en lotes de modo que, de no seguirse esta regla, debe ser justificada;
(II) Se enfatizan las cuestiones que versan sobre la valoración de las ofertas en base a la relación coste-eficacia de las mismas y en atención al ciclo de vida de los productos ofertados;
(III) Se recalcan las menciones que aluden a que los criterios de valoración, además de estar relacionados con el objeto del contrato, han de incorporar formas reales de dar cuenta de aquello que aporta valor a la prestación contratada y,
(IV) Se esclarece la obligación que tienen los organismos de contratación de dar adecuada justificación documental a las decisiones que adopten a la hora de configurar los expedientes de contratación.