Entiende el TARC de la Junta de Andalucía que el contrato de suministro que analiza, que incluye, además del suministro del suero, su logística, distribución y entrega en los distintos centros hospitalarios y de atención primaria, es resultado de la discrecionalidad que asiste al órgano de contratación y que en ningún caso extralimita el contenido del contrato de suministro en el que las obligaciones del contratista se agotan con la recepción del producto por parte de la Administración.