El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se pronuncia sobre la justificación de las ofertas temerarias y recuerda que al amparo del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador para que la justifique. El Tribunal Central también recuerda a los órganos de contratación que tienen la obligación de analizar y, en su caso, refutar de manera razonada la justificación del licitador mediante resolución “reforzada”.