El TARCCYL recuerda que la posibilidad de que los órganos de contratación no divulguen la información facilitada por los empresarios que éstos designen como confidencial se circunscribe a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y subraya que el artículo 140.1 del TRLCSP, que regula la confidencialidad de la oferta, debe ser interpretado teniendo en cuenta una serie de consideraciones…