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Los criterios de adjudicación deben referirse al objeto del contrato.
El Tribunal recuerda que constituye doctrina unánime de los Tribunales Administrativos que los criterios de adjudicación deben referirse a las características de la oferta y no a las características del licitador: “Las certificaciones de calidad de la empresa no pueden ser nunca criterios de adjudicación, puesto que constituyen características subjetivas del empresario licitador”.