El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve que un órgano de contratación no puede en fase de adjudicación, adjudicar un lote con varias presentaciones prefijado en los pliegos, a dos licitadores, ya que con ello, ex novo, se establecería en fase de adjudicación un nuevo lote, vulnerando por ello los principios de transparencia e igualdad.
