Resolución nº 269/2016, de 22 de diciembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. No puede "rechazarse" del procedimiento una proposición que cumple con las prescripciones técnicas sin mediar justificación.
El Tribunal recuerda, haciendo alusión a los artículos 116 y 117 del TRLCSP, sobre la fijación de las prescripciones técnicas y al artículo 22, sobre la determinación de las necesidades del órgano contratante, que no puede ser rechazada una proposición por cuando no se considera idónea si la oferta se ajusta a las prescripciones técnicas fijadas en el procedimiento. Esta situación, tal como ocurre en el caso analizado, es incontestable cuando el procedimiento se articula usando, únicamente, del criterio precio.