“ …, únicamente la documentación que responde a la primera fase de la evaluación de proposiciones, —la acreditación de personalidad jurídica, así como la solvencia y demás requerimientos—, puede ser devuelta, siempre después de haber transcurrido el plazo de la interposición de recursos; en tanto que la documentación correspondiente a la oferta presentada por los licitadores (económica y técnica) no se puede devolver tras la adjudicación del contrato, aunque el licitador hubiera sido excluido en la primera fase de evaluación de las ofertas. (…)"