Circular nº 623 – ¿PUEDE CEDERSE UN CONTRATO BASADO EN UN ACUERDO MARCO A UN OPERADOR ECONÓMICO QUE NO FORMA PARTE DEL MISMO?.
Publicado: 15 de enero de 2018
La cesión de un contrato administrativo basado en un acuerdo marco, siendo el cedente un operador económico adjudicatario del acuerdo marco y el cesionario un operador económico que no forma parte del mismo, plantea una disyuntiva entre la aplicación de los artículos 198.1 y 226 del TRLCSP en tanto que, en esta concreta circunstancia, pudieran resultar contradictorios. Fruto de la controversia acontecida en relación a un contrato administrativo convocado por el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura ha emitido un informe pronunciándose sobre el fondo del asunto.
Circular nº 622 – LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEFINE LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Publicado: 08 de enero de 2018
Los principios generales de la contratación pública son los elementos fundamentales que conforman y definen el mecanismo de adjudicación de los contratos públicos. Constituyen las líneas maestras de actuación, de obligada aplicación en el desarrollo de todas y cada una de las fases de cualquier licitación pública. En ese sentido, una de las tareas fundamentales de los Tribunales especializados en la materia es interpretar dichos principios, y valorar el juego de los mismos en la conformación de las ofertas que realizan los licitadores, sobre la base de las premisas marcadas por los Pliegos rectores de la convocatoria
Circular nº 621 – Nuevos umbrales mínimos en la contratación pública armonizada
Publicado: 01 de enero de 2018
La normativa en materia de contratación pública está supeditada a los mandatos de las instituciones de la Unión Europea, siendo así que las Directivas en materia de contratación pública armonizan la regulación de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en aquellos procedimientos de contratación que tienen interés transfronterizo. Ese interés se despierta en función del valor estimado del contrato y, atendiendo al mismo, en consideración a si está sujeto o no a regulación armonizada.
