Circular nº 592 – LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. MECANISMOS DE ACTUACIÓN EN FAVOR DE LA TRANSPARENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Publicado: 12 de junio de 2017
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 supuso un anticipo de la efectividad de las medidas que deberían adoptarse. Con este fin, dictó una serie de instrucciones vinculantes para toda la Administración General del Estado y sus Organismos. Se propusieron, así, mecanismos de control a priori para implementar mejoras en el sector de la contratación pública como la obligación de dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada y dar virtualidad, de esta manera, a los principios de transparencia, de libre concurrencia y de igualdad de trato...
Circular nº 592 – CANTABRIA – MECANISMOS DE ACTUACIÓN EN FAVOR DE LA TRANSPARENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Publicado: 12 de junio de 2017
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 supuso un anticipo de la efectividad de las medidas que deberían adoptarse. Con este fin, dictó una serie de instrucciones vinculantes para toda la Administración General del Estado y sus Organismos. Se propusieron, así, mecanismos de control a priori para implementar mejoras en el sector de la contratación pública como la obligación de dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada y dar virtualidad, de esta manera, a los principios de transparencia, de libre concurrencia y de igualdad de trato.
Circular nº 592 – CANTABRIA – MECANISMOS DE ACTUACIÓN EN FAVOR DE LA TRANSPARENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Publicado: 12 de junio de 2017
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 supuso un anticipo de la efectividad de las medidas que deberían adoptarse. Con este fin, dictó una serie de instrucciones vinculantes para toda la Administración General del Estado y sus Organismos. Se propusieron, así, mecanismos de control a priori para implementar mejoras en el sector de la contratación pública como la obligación de dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada y dar virtualidad, de esta manera, a los principios de transparencia, de libre concurrencia y de igualdad de trato.
