Circular nº 993. RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN DE MADRID PARA LA REDACCIÓN DE LOS DENOMINADOS “PIES DE RECURSO”.
“La normativa básica que regula los procedimientos administrativos comunes establece la obligación de que todas las notificaciones que se remitan a los interesados incluyan información sobre los recursos que proceden”.
Circular nº 992. INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO RELATIVO A LOS RESULTADOS DE CONTROL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
““En el ámbito sanitario, destacan deficiencias significativas en la planificación y gestión de la contratación pública. Se evidencia la inexistencia de un sistema de supervisión eficiente, lo que impide evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos. También se detecta un uso excesivo de contratos menores, sin una estrategia clara para su optimización”.
Circular nº 991. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONVOCAR UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON BASE EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD.
“se debe determinar si el organismo disponía de medios reales y razonables desde el punto de vista económico para poner fin a esa situación de exclusividad durante dicho período antes de decidir recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación”.
