Circular nº 873. EL PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEBE PREVER LOS PARÁMETROS OBJETIVOS PARA EVALUAR LA ANORMALIDAD O DESPROPORCIÓN DE LAS OFERTAS.
“En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, mediante la Resolución nº 706/2022, establece la obligatoriedad de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contenga los parámetros necesarios para considerar la anormalidad de las ofertas”.
Circular nº 872. LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRESCON) PUBLICA LOS INFORMES ANUALES DE SUPERVISIÓN DE 2022.
“una de sus funciones consiste en elaborar informes anuales que recojan las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes”.
Circular nº 871. LA LEY DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS MODIFICA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA SUBCONTRATACIÓN.
“esta norma pretende, en las relaciones entre empresarios y profesionales, la promoción de la factura electrónica, reduciendo los costes de transacción y ampliando la transparencia en el tráfico comercial. De mismo modo, se disponen incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago”.