Circular nº 917. INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS MIXTOS.
“Atendida la naturaleza causal de los contratos mixtos debe, posteriormente, determinarse su ‘objeto principal’. Para esto, podemos regirnos por el aforismo jurídico español que dice “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, que se traduce en que la prestación accesoria no tiene razón de existir por sí misma y solo la adquiere en cuanto está sirviendo a la prestación principal”.
Circular nº 916. LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRESCON) PUBLICA LOS INFORMES ANUALES DE SUPERVISIÓN DE 2023.
“La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), es un órgano colegiado independiente, cuya regulación se encuentra recogida en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).”
Circular nº 915. CRITERIOS DE APLICABILIDAD DE LA DOCTRINA DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
“La aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible en el marco de un contrato público plantea una serie de cuestiones en relación a si el incremento de los costes en el marco de la ejecución de un contrato puede dar lugar a la modificación del contrato formalizado o al restablecimiento del equilibrio económico del contratista por causa que no le es imputable”
