Circular nº 908. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO EN EL SUPUESTO DE QUE EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PREVEA MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS.
“El“El órgano consultivo recuerda el contenido de otros Informes previos, concretamente, los de las Juntas Consultivas de Murcia y de Cataluña y el contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.
Circular nº 907. LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA DEFINE LOS CRITERIOS PARA IMPONER LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR POR FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA.
“El pasado 23 de junio fue publicada y aprobada la Comunicación 1/2023, de 13 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que define los criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia y precisa, así, el contenido del artículo 71.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público.”
Circular nº 906. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN VIRTUD DE LA LEY 13/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
“La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, ofrece una regulación específica de las funciones a realizar por los servicios de farmacia hospitalaria de la Comunidad de Madrid. Esta regulación, en sintonía con la establecida en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, indica lo siguiente sobre la compra de medicamentos”
