Circular nº 845. LA AUDIENCIA NACIONAL ESTABLECE QUE TRAS LA EXCLUSIÓN DE UNA OFERTA TEMERARIA, DEBE PROCEDERSE A LA RECLASIFICACIÓN DE LAS RESTANTES SIN REPETICIÓN DEL PROCESO DE DETECCIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
“si una oferta es excluida por anormalidad se debe hacer una nueva valoración y reclasificación de las restantes ofertas no excluidas, sin repetir el proceso de identificación de ofertas anormales”.
Circular nº 844. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO INSTRUMENTO PARA FAVORECER UNA ECONOMÍA CIRCULAR.
““La Ley de Residuos y Contaminación de suelos, en este sentido, obliga a las administraciones y al sector empresarial en el desarrollo de su actividad, a fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental, a través de herramientas que, como la contratación pública, juegan un papel decisivo a la hora de definir y aplicar criterios de economía circular”.
Circular nº 843. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
“[el] Acuerdo de Gobierno del 30 de marzo del Consejo de Gobiernos de las Islas Baleares, se apoya en la plausible aplicación del art. 205 de la LCSP para modificar el precio de los contratos públicos sin acotarlo a los contratos de obras”.
