Circular nº 809. LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA POR HUELLA ELECTRÓNICA
““La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) se ha pronunciado, en su Informe con Expediente 44/20, Materia: Plazo de presentación de la oferta en las licitaciones electrónicas, sobre el plazo de 24 horas que prevé la Disposición Adicional Decimosexta, apartado h), de la Ley de Contratos del Sector Público para los casos en que la oferta, remitida por medios electrónicos, se presenta en dos fases, esto es, haciendo uso de la huella electrónica”.
Circular nº 808. LA SUBCONTRATACIÓN Y LA NECESARIA JUSTIFICACIÓN DE SUS LÍMITES
“La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) modificó el régimen de la subcontratación estableciendo que este recurso, con carácter general, debe ser admitido. Así, la norma regula que los límites que se establezcan a la subcontratación en las licitaciones deben constar en el Pliego de Contratación debiendo, a mayores, justificarse esta limitación”.
Circular nº 807. EL ACUERDO MARCO: RECORDAMOS SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
“Es recurrente, por parte del Sector Público, el uso del Acuerdo Marco como técnica de racionalización de sus adquisiciones y recurrentes son, del mismo modo, las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea potenciando su uso. Recientemente, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de junio de 2021, asunto C‑23/20, recordaba este Tribunal que “el instrumento de los acuerdos marco ha sido ampliamente utilizado y se considera una técnica de contratación eficiente en toda Europa”.
