Circular nº 794. LA AUTORIDAD CATALANA DE LA COMPETENCIA ANALIZA LOS RIESGOS Y POSIBLES MEJORAS EN EL USO EXCESIVO DE LA CONTRATACIÓN MENOR EN EL SECTOR PÚBLICO DE CATALUÑA.
“[la] ACCO propone una serie de medidas que tienen como objetivo restringir el uso de la contratación menor, limitándola a la satisfacción de necesidades urgentes, de menor cuantía y no repetitivas en los tiempos y para que, cuando sea indispensable, se utilice de forma que suponga un sacrificio menor a los principios vertebradores de la contratación pública y principalmente a los principios de la búsqueda de la máxima concurrencia y competencia”.
Circular nº 793. LA COMUNIDAD VALENCIANA ADAPTA A SU SECTOR PÚBLICO EL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA ESTATAL EN EL MARCO DE LOS FONDOS EUROPEOS.
“[c]entraremos el análisis en el papel de la contratación pública como instrumento de planificación estratégica de la gestión administrativa”.
Circular nº 792. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA PRESERVA EL INTERÉS LEGÍTIMO DEL LICITADOR EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
“[el ] TJUE considera que el licitador excluido podrá interponer recurso contra la decisión de la entidad adjudicadora que admita la oferta de uno de sus competidores, cualquiera que sea la etapa del procedimiento de adjudicación de un contrato público en el que se encuentre dicha decisión”.
