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Resolución 1030/2016, de 16 de diciembre de 2016, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Medida de solvencia técnica exigida no proporcionada al objeto y naturaleza del contrato de prestación de servicios.
El TACRC, estima las pretensiones de la recurrente que ha interpuesto recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares solicitando la adecuación del requisito de solvencia técnica, al objeto de que sea proporcional a la correcta ejecución del contrato de acuerdo con el número de plazas del centro. El PCAP exige como solvencia técnica "Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa debiendo acreditar durante los últimos tres años un mínimo de 250 empleados". La recurrente considera que dicho requisito es desproporcionado para el servicio que se va a prestar, por cuanto “En la actualidad, tal y como consta en el listado de subrogación, se encuentran prestando servicios laborales en el centro un total de 39 personas", declarando el Tribunal no ajustada a derecho la exigencia de solvencia contenida en el cuadro de datos técnicos-administrativos, en relación con los requisitos mínimos de solvencia técnica.