“Atendida la naturaleza causal de los contratos mixtos debe, posteriormente, determinarse su ‘objeto principal’. Para esto, podemos regirnos por el aforismo jurídico español que dice “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, que se traduce en que la prestación accesoria no tiene razón de existir por sí misma y solo la adquiere en cuanto está sirviendo a la prestación principal”.

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