“La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) modificó el régimen de la subcontratación estableciendo que este recurso, con carácter general, debe ser admitido. Así, la norma regula que los límites que se establezcan a la subcontratación en las licitaciones deben constar en el Pliego de Contratación debiendo, a mayores, justificarse esta limitación”.

LEER MAS ...