ACUERDO MARCO

ACUERDO MARCO

05/08/2024

Circular nº 964. CONCEPTO DETERMINANTE PARA LIMITAR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS.

“Se plantea la posibilidad de continuar adjudicando contratos basados en un Acuerdo Marco suscrito con un único adjudicatario cuando se ha sobrepasado, bien las cantidades estimadas, bien el valor estimado”.

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    25/03/2024

    Circular nº 945. CONDICIONES DE PRECIO EN EL ACUERDO MARCO Y EN LOS CONTRATOS BASADOS.

    “La Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña ha emitido un Informe en relación con la regulación de los Acuerdos Marco suscritos con diversas empresas y en los que no se establecen todos los términos, para determinar qué interpretación debe efectuarse de la normativa de contratación pública en lo que se refiere a la inclusión del precio como criterio de adjudicación”.

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      30/01/2023

      Circular nº 885. ¿PUEDEN ADJUDICARSE CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO UNA VEZ SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO EN EL ACUERDO MARCO?.

      “La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido modificando, por medio de diversos pronunciamientos, una corriente doctrinal que se asentaba en nuestro Ordenamiento Jurídico”.

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        02/08/2021

        Circular nº 807. EL ACUERDO MARCO: RECORDAMOS SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

        “Es recurrente, por parte del Sector Público, el uso del Acuerdo Marco como técnica de racionalización de sus adquisiciones y recurrentes son, del mismo modo, las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea potenciando su uso. Recientemente, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de junio de 2021, asunto C‑23/20, recordaba este Tribunal que “el instrumento de los acuerdos marco ha sido ampliamente utilizado y se considera una técnica de contratación eficiente en toda Europa”.

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