Publicado: 08 de abril de 2019
LA INTERPRETACIÓN DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN A LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR DEL ARTÍCULO 118.3 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
El pasado 7 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) como órgano colegiado creado para velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública, viene a interpretar la regulación dada por el artículo 118.3 de la LCSP
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