JUNTA CONSULTIVA CATALUÑA

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28/10/2024

Circular nº 976. INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE REEQUILIBRAR EL CONTRATO ANTE CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS.

“En caso de prórroga extraordinaria del art. 29.4 LCSP, ¿tiene derecho el contratista a recibir una compensación adicional adecuada?”.

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    22/04/2024

    Circular nº 949. DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS POR MUTUO ACUERDO: INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

    “La causa de resolución de los contratos por mutuo acuerdo tiene carácter excepcional y, partiendo del presupuesto básico de la concurrencia de voluntad resolutoria de las partes, requiere llevar a cabo un proceso negociador para llegar a un consenso, tanto con respecto a la misma resolución como a sus efectos”.

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      14/08/2023

      Circular nº 913. INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA SOBRE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE UNA MODIFICACIÓN NO PREVISTA EN EL PLIEGO.

      “sobre la nulidad de pleno derecho de una modificación no prevista en el pliego y que tiene por objeto ampliar la duración de un contrato excediendo de las prórrogas fijadas previamente”

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        23/12/2019

        Circular Nº 723. INFORME 12/2019 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CATALUÑA SOBRE LA NO OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS LICITADORAS PARA CONCURRIR A LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS ‘SIMPLIFICADÍSIMOS’

        Una de las novedades introducidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la regulación del Procedimiento Abierto Simplificado y su especialidad Simplificadísima, del artículo 159 LCSP, llamados a acortar los plazos de tramitación para aquellas compras de menor cuantía. El apartado 4 del mencionado artículo 159 LCSP establece las especialidades a las que debe ajustarse la tramitación del procedimiento abierto simplificado, siendo la primera de ellas la obligación de que todos los licitadores que se presenten deben estar inscritos en el Registro oficial de empresas licitadoras que corresponda.

        Esta Directiva, que entrará en vigor a los 20 días hábiles desde su publicación, tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión Europea en ámbitos específicos mediante el establecimiento de políticas comunes a todos los Estados miembros...

         

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