“la consulta gira en torno al artículo 8 LCSP, que excluye los contratos de investigación y desarrollo de la normativa, salvo excepciones en determinados códigos CPV y con dos condiciones”.
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“la consulta gira en torno al artículo 8 LCSP, que excluye los contratos de investigación y desarrollo de la normativa, salvo excepciones en determinados códigos CPV y con dos condiciones”.