“En fecha 14 de marzo de los corrientes el Gobierno de España como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la actual situación de crisis sanitaria. En él se decretó, entre otras medidas, suspender los términos e interrumpir los plazos de los procedimientos administrativos en curso, pero, ¿cómo interpretan esta suspensión los diferentes órganos competentes en la resolución de los recursos especiales en materia de contratación?”.

LEER MÁS ...