“Si bien el Registro del Plan de Igualdad es obligatorio, no tiene carácter constitutivo, por lo que su falta de inscripción en el REGCON no determina por sí sola que la empresa incurra en la causa de prohibición”.
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“Si bien el Registro del Plan de Igualdad es obligatorio, no tiene carácter constitutivo, por lo que su falta de inscripción en el REGCON no determina por sí sola que la empresa incurra en la causa de prohibición”.