“Si bien el Registro del Plan de Igualdad es obligatorio, no tiene carácter constitutivo, por lo que su falta de inscripción en el REGCON no determina por sí sola que la empresa incurra en la causa de prohibición”.
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“Si bien el Registro del Plan de Igualdad es obligatorio, no tiene carácter constitutivo, por lo que su falta de inscripción en el REGCON no determina por sí sola que la empresa incurra en la causa de prohibición”.
“Esta recomendación se basa en un reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía –TARJCA – que, en su Resolución 160/2023, se refirió a la forma en que debía acreditarse el requisito referente a disponer de un Plan de Igualdad.”