La Ley de Contratos del Sector Público no se olvidó de prever la posibilidad de que los expedientes de contratación se tramiten de una forma acelerada o ‘abreviada’ cuando se den circunstancias graves y siempre que se cumplan los requisitos tasados en la propia Ley. La finalidad última de esta regulación es que este tipo de tramitaciones ocasionen la menor merma posible de los principios esenciales de la contratación pública.

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