“Mediante la Instrucción 1/2022, de 27 de Abril, se determinan los supuestos en los que debe solicitarse informe preceptivo sobre el análisis de la sostenibilidad financiera”. la nueva redacción del artículo 159 LCSP, que permite acreditar la exigencia asociada a la inscripción en el ROLECE con la presentación de la solicitud de inscripción junto con la documentación solicitada”.

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