“Este informe se estructura en cuatro partes diferenciadas en las que se analiza la actuación de este organismo en materia de contratación pública desde todas sus vertientes: reguladora, supervisora y analítica”.
Alguno de los términos más buscados
“Este informe se estructura en cuatro partes diferenciadas en las que se analiza la actuación de este organismo en materia de contratación pública desde todas sus vertientes: reguladora, supervisora y analítica”.
“La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), es un órgano colegiado independiente, cuya regulación se encuentra recogida en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).”
“La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha publicado tres nuevos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023”.
“En esta ocasión, nos centraremos en la regulación de las Medidas relativas a la extinción del contrato, entre las que se definen “Este informe se estructura en 10 apartados diferenciados en los que se analiza la actuación de este organismo en materia de contratación pública desde todas sus vertientes, reguladora, supervisora y analítica"
“una de sus funciones consiste en elaborar informes anuales que recojan las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes”.
Con el precedente del Informe Anual de 2019 y con base en el mandato normativo del artículo 332.9 de la LCSP, la OIReScon ha abordado la elaboración de un segundo Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública de España, en unas circunstancias históricas marcadas por la crisis sanitaria actual, destacando el papel de la contratación pública como pilar estratégico de recuperación económica.
Tras la emisión por parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, en la que se recogía su interpretación sobre el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los órganos competentes en Contratación Pública de varias Comunidades Autónomas se han pronunciado sobre las cuestiones planteadas en el informe. La Comunidad Autónoma de Canarias se une al pronunciamiento de otras Comunidades, en los términos que se indican a continuación....