“Art. 213.3 LCSP: Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía”.de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid dedica uno de sus Títulos a las medidas tractoras para la economía circular e incluye condiciones ambientales para su incorporación en los procedimientos de contratación pública”. 

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