La Junta Regional de Contratación Administrativa de Murciaes consultada sobre diversas cuestiones referentes a la presentación electrónica de las propuestas por parte de los licitadores en los contratos del Servicio Murciano de Salud.
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La Junta Regional de Contratación Administrativa de Murciaes consultada sobre diversas cuestiones referentes a la presentación electrónica de las propuestas por parte de los licitadores en los contratos del Servicio Murciano de Salud.
"(…) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen en principio a que se declare la ilegalidad de la evaluación de las ofertas de los licitadores por el mero hecho de que el adjudicatario del contrato haya tenido vínculos significativos con expertos nombrados por el poder adjudicador que hayan evaluado las ofertas. El poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses (…)”
“ …, únicamente la documentación que responde a la primera fase de la evaluación de proposiciones, —la acreditación de personalidad jurídica, así como la solvencia y demás requerimientos—, puede ser devuelta, siempre después de haber transcurrido el plazo de la interposición de recursos; en tanto que la documentación correspondiente a la oferta presentada por los licitadores (económica y técnica) no se puede devolver tras la adjudicación del contrato, aunque el licitador hubiera sido excluido en la primera fase de evaluación de las ofertas. (…)"
La cuestión de fondo es pues, determinar si el presupuesto de licitación del Lote nº 3 es adecuado para el efectivo cumplimiento del mismo, si su estimación ha sido correcta, y atiende al precio general del mercado, como exige el TRLCS.
Una cosa es que la ATIP en beneficio de sus asociados esté legitimada para impugnar aquellos contratos en los que debiendo figurar sus integrantes, no estén presentes, lo que indudablemente redunda en el interés colectivo de los miembros de su asociación, a los que representan. Y otra bien distinta que, como ocurre en el presente caso, donde además el contrato principal fue anulado, se exija además que se imponga por la Administración una prohibición de contratar a la empresa cuyo contrato se anuló, pues estamos ante el ejercicio de una potestad sancionadora que le corresponde exclusivamente a la Administración.
Publicado: 9 Marzo 2015
Resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se delegan diversas competencias en materia de gestión de precios públicos, contratación y otras materias.
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