La doctrina fijada en torno a las mejoras obliga a respetar la necesaria vinculación con el objeto del contrato (objetividad); y la justificación de en qué mejora, porqué lo mejora, y con arreglo a qué criterios se valoran tales circunstancias...
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La doctrina fijada en torno a las mejoras obliga a respetar la necesaria vinculación con el objeto del contrato (objetividad); y la justificación de en qué mejora, porqué lo mejora, y con arreglo a qué criterios se valoran tales circunstancias...
La normativa que enmarca el Decreto 118/10, de 27 de agosto, del Consell de la GENERALITAT VALENCIANA hace un “reordenación organizativa” de la adquisición, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios que afecta a la trazabilidad de los medicamentos en tanto que se modifica la cadena tradicional de custodia de los mismos sacando de ella a las oficinas de farmacia.
Entiende el TARC de la Junta de Andalucía que el contrato de suministro que analiza, que incluye, además del suministro del suero, su logística, distribución y entrega en los distintos centros hospitalarios y de atención primaria, es resultado de la discrecionalidad que asiste al órgano de contratación y que en ningún caso extralimita el contenido del contrato de suministro en el que las obligaciones del contratista se agotan con la recepción del producto por parte de la Administración.
El TACRC se pronuncia sobre el hecho de que la Mesa de Contratación exigiese una cobertura del seguro de responsabilidad civil más extensa a la prevista en los pliegos. A este respecto el Tribunal resuelve que esta decisión supone una grave vulneración del valor vinculante del Pliego, que se predica tanto respecto de los licitadores como de la entidad que convoca el proceso.
Es cierto que una correcta notificación de la adjudicación y sus razones, puede hacer innecesario el acceso al expediente por los interesados, pero ello no exime al órgano de contratación de conceder el derecho de acceso a las proposiciones de todos los admitidos, si así se solicita, ya que la motivación debe realizarse mediante la comparación de las propuestas de todos los licitadores.
La Audiencia Nacional cita el informe de la JCCA en el que se establece que: teniendo en cuenta los principios de igualdad de acceso a la contratación pública y transparencia, parece claro que no es posible introducir “a posteriori” ningún criterio de desempate sin vulnerar los derechos de los licitadores e incurrir en arbitrariedad.
Se reconoce su legitimación dado que el licitador en su día excluido: “…presentó recurso contra su exclusión y ahora es precisamente en los fundamentos de la Resolución de este Tribunal en los que el recurrente motiva su recurso, por entender que las consideraciones que llevaron a su exclusión son igualmente aplicables a la proposición del otro licitador hoy adjudicatario, por lo que se habría producido una lesión al principio de igualdad. “
Estimación parcial del recurso especial contra el AM 2014/00155 convocado por el SESCAM para el suministro de medicamentos para sus centros dependientes.
El TACRC concluye que no debe tenerse en cuenta el I.V.A. a la hora de valorar el precio en las ofertas cuando concurren empresas exentas con empresas sujetas a I.V.A., sin perjuicio de que estas últimas hagan constar por separado en su oferta el importe del citado impuesto.