Blog Tesera

Blog Tesera

15/06/2017

El ingeniero, clave en los planes de renovación tecnológicos sanitarios

El ingeniero, clave en los planes de renovación tecnológicos sanitarios.

Afrontar el reto de la renovación tecnológica en los hospitales españoles no solo debe ser un objetivo de los gestores sanitarios, sino también, de los ingenieros que integran estos centros. Esta es una de las conclusiones planteadas en la jornada ‘Afrontando el reto de la renovación tecnológica’, organizada por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM). En este evento, los profesionales del sector han puesto en valor el papel del ingeniero para acabar con la obsolescencia sanitaria, así como para impulsar planes estratégicos que introduzcan nuevas tecnologías en el sistema.

LEER MÁS...

01/05/2017

Tribunal Administrativo Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Resoluciones 60/2017 y 76/2017, de 22 de febrero de 2017 y 08 de marzo de 2017, respectivamente, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

En sendas Resoluciones, el TACPCM estima recursos interpuestos en impugnación de exclusiones producidas en el marco del expediente de “Suministro de Medicamentos Antineoplásicos con destino al Servicio de Farmacia del Hospital Universitario 12 de Octubre” recordando que el contenido obligacional del PPT no puede posibilitar que se excluya del procedimiento a licitadores que no presentan un compromiso que, aunque hilado con dicho contenido obligacional, no se requiere expresamente en Pliegos.".

Resolución 60/2017 LEER MÁS...

Resolución 76/2017 LEER MÁS...

31/03/2017

Nota Informativa. El derecho de acceso a la información del expediente de contratación.

Nota informativa sobre la resolución 21/2017, de 1 de febrero, sobre reclamación formulada en el marco del derecho de acceso a la información; solicitud de acceso a determinados documentos integrantes del expediente de contratación antes de la adjudicación del contrato. .

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno creó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, instaurando así un órgano de control, independiente, cuyas competencias radican en la promoción dela cultura de transparencia en el marco del actuar del Sector Público, así como en la garantía del derecho de acceso a la información pública y en la materialización de la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

LEER MÁS...

27/03/2017

Las modificaciones sustanciales de los pliegos no pueden sustentarse por medio de la licitación en curso

Acuerdo 5/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Modificaciones sustanciales a los pliegos.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón recuerda y determina en su Resolución que las modificaciones sustanciales de los pliegos no pueden sustentarse por medio de la licitación en curso, de modo que cuando las mismas hayan de producirse han de publicarse los anuncios correspondientes, dando nuevos plazos para la presentación de proposiciones y modificando, correlativamente, las fechas de las aperturas de plicas.

LEER MÁS...

24/02/2017

Registro de Grupos de Interés de Cataluña

UN ÚNICO REGISTRO INTEGRADO: MAYOR EFICIENCIA Y ELIMINACIÓN DE DUPLICIDADES, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA.

La creación de un Registro de Grupos de interés para la Administración Pública catalana, sus organismos autónomos, entidades locales y demás entes constitutivos del Sector Público autonómico, era ya una previsión contenida en la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Cataluña.

LEER MÁS...

20/02/2017

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Medida de solvencia técnica exigida no proporcionada al objeto y naturaleza del contrato de prestación de servicios.

Resolución 1030/2016, de 16 de diciembre de 2016, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Medida de solvencia técnica exigida no proporcionada al objeto y naturaleza del contrato de prestación de servicios.

El TACRC, estima las pretensiones de la recurrente que ha interpuesto recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares solicitando la adecuación del requisito de solvencia técnica, al objeto de que sea proporcional a la correcta ejecución del contrato de acuerdo con el número de plazas del centro. El PCAP exige como solvencia técnica "Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa debiendo acreditar durante los últimos tres años un mínimo de 250 empleados". La recurrente considera que dicho requisito es desproporcionado para el servicio que se va a prestar, por cuanto “En la actualidad, tal y como consta en el listado de subrogación, se encuentran prestando servicios laborales en el centro un total de 39 personas", declarando el Tribunal no ajustada a derecho la exigencia de solvencia contenida en el cuadro de datos técnicos-administrativos, en relación con los requisitos mínimos de solvencia técnica.

LEER MÁS...

13/02/2017

Resolución 269/2016, de 22 de diciembre del Tribunal Administrativo de Madrid. No puede «rechazarse» del procedimiento una proposición que cumple con las prescripciones técnicas sin mediar justificación.

Resolución nº 269/2016, de 22 de diciembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. No puede "rechazarse" del procedimiento una proposición que cumple con las prescripciones técnicas sin mediar justificación.

El Tribunal recuerda, haciendo alusión a los artículos 116 y 117 del TRLCSP, sobre la fijación de las prescripciones técnicas y al artículo 22, sobre la determinación de las necesidades del órgano contratante, que no puede ser rechazada una proposición por cuando no se considera idónea si la oferta se ajusta a las prescripciones técnicas fijadas en el procedimiento. Esta situación, tal como ocurre en el caso analizado, es incontestable cuando el procedimiento se articula usando, únicamente, del criterio precio.

LEER MÁS...

07/02/2017

Resolución 73/2016, de 2 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Las prestaciones en el contrato y el concepto de transferencia del riesgo de explotación.

Resolución 73/2016, de 2 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Las prestaciones en el contrato y el concepto de transferencia del riesgo de explotación..

El TARCYL recuerda que las prestaciones que, en su caso, puedan coexistir en un contrato han de encontrar una vinculación material real, no formal, así como una relación de complementariedad y, todo ello, en pro de la salvaguarda de la concurrencia y competencia. Asimismo, en este sentido, conviene el organismo en incidir en la regla general instaurada por la Directiva 2014/24/UE para con la división del objeto del contrato en lotes, salvo justificación concreta y expresa. Como elemento destacable, se aborda también la ausencia de mecanismos de compensación para considerar que media una real concesión.

LEER MÁS...

16/01/2017

INFORME. Resolucion Madrid – Medicamentos antiinfecciosos – concurrencia

Como se desprende del análisis efectuado, la Resolución analizada realiza una clara interpretación de algunas de las cuestiones de mayor incidencia que la nueva Directiva en materia de contratación pública viene en configurar; así:

(I) Se reafirma en el deber de fraccionamiento del objeto del contrato en lotes de modo que, de no seguirse esta regla, debe ser justificada;

(II) Se enfatizan las cuestiones que versan sobre la valoración de las ofertas en base a la relación coste-eficacia de las mismas y en atención al ciclo de vida de los productos ofertados;

(III) Se recalcan las menciones que aluden a que los criterios de valoración, además de estar relacionados con el objeto del contrato, han de incorporar formas reales de dar cuenta de aquello que aporta valor a la prestación contratada y,

(IV) Se esclarece la obligación que tienen los organismos de contratación de dar adecuada justificación documental a las decisiones que adopten a la hora de configurar los expedientes de contratación.

LEER MÁS...

 

    Suscríbete a nuestro boletín

    Tesera circular

    Nombre*

    Apellido*

    Email*

    Teléfono

    RESPONSABLE

    TESERA DE HOSPITALIDAD, S.L. con domicilio social en C/ Cronos, 63, Oficina 6, 28037, Madrid, con C.I.F.: B85363059

    Tfono.: 91 375 93 24. Correo electrónico: info@teseradehospitalidad.es

    FINALIDADES

    Atender solicitudes de información

    Gestionar la contratación o pre-contratación de productos y/o servicios

    Remitir comunicaciones comerciales en caso de que preste su consentimiento

    DERECHOS

    Revocar el consentimiento prestado. Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de los datos.

    + INFO

    Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí

    Suscríbete a Tesera circular