En esta resolución, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León se pronuncia con respecto al derecho que asiste a los licitadores a corregir su oferta. En concreto indica que, siempre que dicha alteración no supongan una modificación de la oferta, podrán ser corregidos o completados los datos relativos a la misma, bien porque requieran una mera aclaración o bien para subsanar errores materiales manifiestos. En este sentido, recuerda el Tribunal el contenido del artículo 84 del RGLCAP: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” Por otra parte el Tribunal recuerda que, con carácter general, este derecho debe circunscribirse a la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia.