Blog Tesera

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08/05/2015

La obligación de motivación de la Administración.

En esta resolución el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se pronuncia sobre el deber que tiene la Administración de justificar adecuadamente sus decisiones y en concreto, la obligación de motivación de la resolución de adjudicación y la resolución de exclusión.

07/05/2015

La ley de contrato público favorecerá al socio tecnológico más eficiente.

El anteproyecto de reforma de la Ley de Contratos del sector público otorgará valor a la eficiencia de una empresa, y no solo al precio que oferta, a la hora de que la Administración la seleccione como socio tecnológico o stakeholder, tal como ha precisado Sara Castelo, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, durante la jornada Innovación Tecnológica, que ha organizado este martes la Sociedad Española de Directivos de la Salud (Sedisa) en la sede de la Fundación Territorial ONCE en la capital.

04/05/2015

Jornada formativa sobre la innovación tecnológica en el ámbito sanitario.

El próximo 5 de mayo tendrá lugar en el salón de actos de la Delegación Territorial de la ONCE, la jornada formativa sobre los diferentes procesos que se producen en el ámbito de la innovación tecnológica sanitaria. La jornada se organizará en dos mesas de debate, una donde se hablará del largo camino que existe desde el desarrollo tecnológico hasta el paciente y otra donde se debatirá sobre la evolución de proveedor-cliente a socio estratégico.

30/04/2015

La fundamentación de la baja temeraria.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se pronuncia sobre la justificación de las ofertas temerarias y recuerda que al amparo del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador para que la justifique. El Tribunal Central también recuerda a los órganos de contratación que tienen la obligación de analizar y, en su caso, refutar de manera razonada la justificación del licitador mediante resolución “reforzada”.

24/04/2015

El derecho a corregir errores tipográficos en las ofertas.

En esta resolución, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León se pronuncia con respecto al derecho que asiste a los licitadores a corregir su oferta. En concreto indica que, siempre que dicha alteración no supongan una modificación de la oferta, podrán ser corregidos o completados los datos relativos a la misma, bien porque requieran una mera aclaración o bien para subsanar errores materiales manifiestos. En este sentido, recuerda el Tribunal el contenido del artículo 84 del RGLCAP: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” Por otra parte el Tribunal recuerda que, con carácter general, este derecho debe circunscribirse a la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia.

19/04/2015

Anteproyecto Ley de Contratos Sector Publico. Examen preliminar

Con el objetivo de modernizar el sistema de contratación pública y adaptarlo al marco de las exigencias legislativas comunitarias se crea el actual Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Dentro del panorama legislativo marcado por la llamada Estrategia Europa 2020, la contratación pública desempeña un papel CLAVE, y se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior a utilizar para conseguir un crecimiento: Inteligente Sostenible Integrados.

17/04/2015

La interpretación restrictiva del derecho a la confidencialidad de las ofertas realizadas en el ámbito de los procedimientos para la selección de los contratistas de la Administración Pública.

El TARCCYL recuerda que la posibilidad de que los órganos de contratación no divulguen la información facilitada por los empresarios que éstos designen como confidencial se circunscribe a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y subraya que el artículo 140.1 del TRLCSP, que regula la confidencialidad de la oferta, debe ser interpretado teniendo en cuenta una serie de consideraciones...

13/04/2015

Informe sobre la responsabilidad social corporativa y su exigencia en los procedimientos de selección de los contratistas de la Administración Pública.

El objetivo de este informe es analizar, desde una perspectiva comparada, las modificaciones introducidas por el futuro Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público en relación con el actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito de las exigencias en materia medioambiental, social y laboral que desde la Unión Europea se vienen imponiendo y, en definitiva valorar las acciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa que las empresas pueden iniciar de cara a las futuras licitaciones.

10/04/2015

El plazo de presentación de proposiciones previsto en el art. 159 TRLCSP, debe ser entendido como una norma de mínimos. El cumplimiento de la ley no se produce con un plazo que respete el mínimo, sino con un plazo que, además, permita razonablemente la pr

En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato”. Sin embargo, el artículo 159.2 del TRLCSP hay que interpretarlo, siguiendo lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Ello que nos obliga a tener en consideración la declaración del artículo 143: “Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley”. 

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