Blog Tesera

Blog Tesera

07/04/2015

Ley 2/2015 de 30 marzo de desindexación de la economía española.

Según el Preámbulo de dicha Ley “la INDEXACIÓN es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período” como es el Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta práctica según la Ley 2/2015 no es aconsejable por los siguientes efectos: (...)

01/04/2015

El licitador excluido por no presentar una declaración responsable redactada en los términos del pliego, consigue el siguiente pronunciamiento favorable.

Un excesivo formalismo que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contrario a los principios que deben regir la contratación pública que exigen que en los procedimientos de adjudicación de los contratos deba tenderse a lograr la mayor concurrencia posible, siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos.

30/03/2015

La Junta Regional de Contratación Administrativa de Murcia se pronuncia sobre la licitación por medios electrónicos.

La Junta Regional de Contratación Administrativa de Murciaes consultada sobre diversas cuestiones referentes a la presentación electrónica de las propuestas por parte de los licitadores en los contratos del Servicio Murciano de Salud.

27/03/2015

El recurrente denuncia la vinculación con la empresa adjudicataria de los expertos encargados de la evaluación y la parcialidad de estos al realizar la valoración.

"(…) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen en principio a que se declare la ilegalidad de la evaluación de las ofertas de los licitadores por el mero hecho de que el adjudicatario del contrato haya tenido vínculos significativos con expertos nombrados por el poder adjudicador que hayan evaluado las ofertas. El poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses (…)”

20/03/2015

Sobres que han de ser devueltos a los licitadores y consecuencias de una devolución indebida.

“ …, únicamente la documentación que responde a la primera fase de la evaluación de proposiciones, —la acreditación de personalidad jurídica, así como la solvencia y demás requerimientos—, puede ser devuelta, siempre después de haber transcurrido el plazo de la interposición de recursos; en tanto que la documentación correspondiente a la oferta presentada por los licitadores (económica y técnica) no se puede devolver tras la adjudicación del contrato, aunque el licitador hubiera sido excluido en la primera fase de evaluación de las ofertas. (…)"

13/03/2015

Presupuesto de licitación de uno de los lotes fijado por debajo del precio general de mercado.

La cuestión de fondo es pues, determinar si el presupuesto de licitación del Lote nº 3 es adecuado para el efectivo cumplimiento del mismo, si su estimación ha sido correcta, y atiende al precio general del mercado, como exige el TRLCS.

06/03/2015

Las asociaciones empresariales no tienen legitimación para exigir que se imponga a una empresa una prohibición de contratar.

Una cosa es que la ATIP en beneficio de sus asociados esté legitimada para impugnar aquellos contratos en los que debiendo figurar sus integrantes, no estén presentes, lo que indudablemente redunda en el interés colectivo de los miembros de su asociación, a los que representan. Y otra bien distinta que, como ocurre en el presente caso, donde además el contrato principal fue anulado, se exija además que se imponga por la Administración una prohibición de contratar a la empresa cuyo contrato se anuló, pues estamos ante el ejercicio de una potestad sancionadora que le corresponde exclusivamente a la Administración.

04/03/2015

Informe CNMC y estado de la Contratación Pública

Informe sobre el plan de actuación y el análisis de la contratación pública en España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para 2015

02/03/2015

Acuerdo Marco de selección de medicamentos para los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

Acceso a los Pliegos. Análisis del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulres y de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco de selección de medicamentos para los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Expediente Nº 2014/01055

    Suscríbete a nuestro boletín

    Tesera circular

    Nombre*

    Apellido*

    Email*

    Teléfono

    RESPONSABLE

    TESERA DE HOSPITALIDAD, S.L. con domicilio social en C/ Cronos, 63, Oficina 6, 28037, Madrid, con C.I.F.: B85363059

    Tfono.: 91 375 93 24. Correo electrónico: info@teseradehospitalidad.es

    FINALIDADES

    Atender solicitudes de información

    Gestionar la contratación o pre-contratación de productos y/o servicios

    Remitir comunicaciones comerciales en caso de que preste su consentimiento

    DERECHOS

    Revocar el consentimiento prestado. Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de los datos.

    + INFO

    Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí


    Suscríbete a Tesera circular