Tras las modificaciones llevadas a cabo sobre la Ley Foral de Navarra 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se hacen necesarias nuevas modificaciones para la transposición de las mencionadas normas a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión, así como a la Directiva de 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública..
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INFORME. Medidas de gestión eficiente en la tramitación de contratos públicos
Nota interpretativa de la dirección general de contratación pública sobre la aplicación de las medidas de gestión eficiente en la tramitación de los contratos, previstas en el artículo 8 del decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de la Generalitat de Catalunya.
INFORME. Proposición no de Ley sobre las Transferencias de valor
En junio de 2013, la Federación Europea de Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (EFPIA) aprobó el «CÓDIGO DE TRANSPARENCIA SOBRE LA PUBLICACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE VALOR DE COMPAÑIAS FARMACÉUTICAS A PROFESIONALES SANITARIOS Y ORGANIZACIONES SANITARIAS», a fin de continuar el movimiento autorregulador que caracteriza a la industria farmacéutica, en este caso, para normar la forma en que las compañías farmacéuticas colaboran con los profesionales sanitarios o con las organizaciones sanitarias a la hora de realizar transferencias de valor.
Este Código, que entró en vigor en enero de 2015, contemplaba que a partir de 2016 todos los miembros de EFPIA publicarían las transferencias de valor realizadas a profesionales y organizaciones sanitarias en 2015 y, a partir de ahí, se publicarán, en los seis primeros meses de cada año, las transferencias de valor del año natural anterior. Con motivo de estas determinaciones, el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica fue modificado en 2014, haciéndose eco de las mismas.
TRANSFERENCIAS DE VALOR:
"Cualquier pago o contraprestación directa o indirecta en efectivo, en especie, o de cualquier otra forma, con independencia de cuál sea su finalidad".
- Transparencia,
- Contracion Pública
- Déficit Público
Proposición de ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública
Nota informativa sobre la proposición de ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública.
«Que la política de contratación pública contribuya al reequilibrio de las finanzas públicas y a la reducción del déficit»
Apropiado resulta, cuanto menos, este eslogan de cara a dar una introducción sucinta a los motivos que alimentan la adopción de la Proposición de Ley a que nos referimos y es que este es el objetivo finalista de una Proposición que pretende dar impulso a la plasmación real de las medidas referidas a la Decisión del Consejo relativa a la reducción del déficit público, de 2 de agosto de 2016 y a la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, en lo que a las medidas en materia de transparencia corresponde.
No se puede alterar en fase de adjudicación de un contrato derivado la división en lotes prefijada
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve que un órgano de contratación no puede en fase de adjudicación, adjudicar un lote con varias presentaciones prefijado en los pliegos, a dos licitadores, ya que con ello, ex novo, se establecería en fase de adjudicación un nuevo lote, vulnerando por ello los principios de transparencia e igualdad.
Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat Valenciana y su sector público.
La Consejería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana ha promulgado la Guía referida a fin de elaborar un documento, a disposición de los responsables de la contratación pública y del otorgamiento de subvenciones en la Comunidad Autónoma, que opere como instrumento ejemplificativo y de ordenación que sirva a la implementación de la responsabilidad social de la administración valenciana.
En atención a la materia que es objeto de nuestro interés, nos vamos a centrar en las contemplaciones que se refieren a la contratación pública y a la inclusión de cláusulas sociales en la misma a fin de dar cabida práctica a la llamada contratación pública socialmente responsable.
Legalidad de inclusión de plan social.
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón .
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en línea con la jurisprudencia ya fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admite la inclusión de cláusulas de responsabilidad social corporativa en los procedimientos de contratación cuando las mismas encuentran vinculación con la mejor calidad en la prestación objeto del contrato y no se distorsione indebidamente la competencia, garantizándose una mejor eficiencia social que preserva las exigencias constitucionales de políticas sociales activas.
Nota informativa. Estructura, organización y funcionamiento de hospitales, organizaciones de atención primaria y otras gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROYECTO DE LEY 6/2016 POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO MARCO DE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE HOSPITALES, ORGANIZACIONES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y OTRAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
El 29 de agosto de 2016 se dictó el presente Proyecto de Ley al fin de legislar el citado rediseño en un marco caracterizado por la buena gestión pública y en base a la premisa de dotar al sistema madrileño de salud de una adecuada instrumentación normativa «que contemple los diferentes instrumentos organizativos y de gestión de los centros, que haga posible una mayor profesionalización de la función directiva de dichos centros»
Los criterios de adjudicación deben referirse al objeto del contrato.
Los criterios de adjudicación deben referirse al objeto del contrato.
El Tribunal recuerda que constituye doctrina unánime de los Tribunales Administrativos que los criterios de adjudicación deben referirse a las características de la oferta y no a las características del licitador: “Las certificaciones de calidad de la empresa no pueden ser nunca criterios de adjudicación, puesto que constituyen características subjetivas del empresario licitador”.